Historia

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Patagonia Argentina

 


El Plebiscito de 1902

 

En 1897 se suscita una cuestión limítrofe con Chile, y Francisco P. Moreno es nombrado perito argentino, debido a su profundo conocimiento de la región. 

Cumpliendo con la misión que le había sido encomendada, viajó por entonces a Londres, pues la corona británica era mediadora en el conflicto suscitado.

El tratado de 1881 establecía como frontera las cumbres divisorias de aguas, pero la demarcación efectiva estaba sometida al arbitraje británico. En pocos meses Moreno preparó su obra: Frontera argentino-chilena, una síntesis de la geografía de las fronteras de nuestro país, que presentó ante la Reina de Inglaterra.


Perito Francisco P. Moreno

Rey Eduardo VII de Inglaterra

En 1902 sucedió un hecho notable para la Argentina.  La soberanía sobre esta vasta zona comprendida por los actuales Parques Nacionales Lanín hasta Los Alerces y sus zonas adyacentes era disputada por Chile, debido a que no existen altas cumbres, y los ríos y lagos existentes desaguan en el Océano Pacífico.  Por estas razones estas tierras eran reclamadas por país vecino. 

El 30 de abril de ese año se reunió en la Escuela N° 18 la Comisión de Límites.  Sir Thomas Holdich era el árbitro inglés designado por el Rey Eduardo VII, y los representantes de ambos gobiernos eran el perito Francisco P. Moreno por la Argentina, y  el Dr. Balmaceda por Chile.

 

Cuando el árbitro inglés preguntó a los habitantes del lugar bajo qué bandera deseaban vivir, la decisión de los galeses fue unánime.  Ese día Argentina ganó definitivamente 360.000 hectáreas  de territorio.  Mientras los galeses y argentinos aplaudían y vivavan la decisión, el Doctor Balmaceda ceremoniosamente dobló la bandera chilena y dos grandes lágrimas corrieron por su rostro al ver perdidas estas hermosas comarcas.

Plebiscito de 1902 - Escuela N° 18

 (John Daniel Evans en detalle)

Y todo esto fue posible porque casi 20 años antes un intrépido joven galés y sus amigos se adentraron en el territorio indio, sin bandera en ese entonces, en busca de mejores tierras y aventuras. Y gracias al noble caballo criollo "Malacara", que salvó la vida de ese joven galés, y juntos pudieron regresar a esas tierras, y años más tarde elegir vivir bajo la soberanía argentina.

 

A continuación transcribimos textualmente -respetando la ortografía original- el fallo pronunciado oficialmente por el Rey de Inglaterra, con relación a los sucesos narrados anteriormente.

FALLO PRONUNCIADO POR SU MAJESTAD EL REY EDUARDO VII, COMO ARBITRO ENTRE LA REPUBLICA ARJENTINA I LA REPUBLICA DE CHILE, ACERCA DEL LIMITE QUE DEBE TRAZARSE ENTRE AMBOS ESTADOS EN CONFORMIDAD CON EL TRATADO DE 1881 Y EL PROTOCOLO DE 1893

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Firmado en la Corte de Saint James (Londres) el 20 de noviembre de 1902.
Publicado en el Diario Oficial N° 7.485, de 17 de enero de 1903.
(Transcrito textualmente del Diario Oficial NQ 7.485).

 

Por cuánto, en virtud de un acuerdo fecha 17 de abril de 1896, la República Arjentina i la de Chile resolvieron, por medio de sus respectivos Representantes:

Que si se suscitaran diverjencias entre sus Peritos respecto a la línea fronteriza por trazar entre ámbos Estados en conformidad con el Tratado de 1881 i Protocolo de 1893, i en el caso de que tales divergencias no pudieran arreglarse amigablemente por un acuerdo entre los dos Gobiernos, serían sometidas a la decisión del Gobierno de Su Majestad Británica;

 

I por cuánto tales diferencias se suscitaron, i fueron sometidas al Gobierno de Su estinta Majestad la Reina Victoria;

I por cuánto el Tribunal designado para examinar i considerar las diverjencias así suscitadas, nos ha presentado su informe -después de practicado el estudio del terreno por una Comision designada con tal objeto- i Nos ha sometido, despues de madura deliberación, sus opiniones i recomendaciones para que las tomemos en consideracion:

 

Por tanto, Nos, Eduardo, por la gracia de Dios, Rei del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, i de los dominios Británicos de Ultramar, Defensor de la Fé, Emperador de la India, etc., etc., hemos llegado a las siguientes decisiones sobre las cuestiones en disputa que han sido deferidas a Nuestro Arbitraje, que son las siguientes:

 

1°. La rejion del Paso de San Francisco;

2°. La hoya del Lago Lacar;

3°. La rejion que se estiende desde las inmediaciones del Lago Nahuelhuapi hasta las del Lago Viedma; i

4°. La rejion aydacente al Estuario de la Ultima Esperanza.

 

ARTICULO I.

El límite en la rejion del Paso de San Francisco será formado por la línea divisoria de las aguas que se estiende desde el hito ya erijido en ese Paso hasta la cumbre del cerro denominado Tres Cruces.

ARTICULO II.

La hoya del Lago Lacar se adjudica a la República Arjentina.

ARTICULO III.

Desde el Paso de Perez Rosales, cerca de la parte norte del Lago Nahuelhuapi, hasta las inmediaciones del Lago Viedma, el límite pasará por el Monte Tronador, i desde allí hácia el Río Palena por las líneas de división de aguas determinadas por ciertos puntos obligatorios que hemos fijado sobre los Rios Manso, Puelo, Futaleufu i Palena (o Carrenleufu), adjudicando a la Arjentina las hoyas superiores de dichos ríos aguas arriba de los puntos que hemos fijado, incluyendo los valles de Villegas, Nuevo, Cholila, Colonia 16 de Octubre, Frio, Huemules, i Corcovado; i a Chile las hoyas inferiores aguas abajo de dichos puntos.
Desde el punto fijo sobre el Rio Palena, el límite seguirá el Rio Encuentro hasta el Pico Ilamado Vírjen, i desde allí a la línea que hemos fijado cruzando el Lago Jeneral Paz, i desde allí por la línea divisoria de las aguas determinada por el punto que hemos fijado sobre el Rio Pico, desde donde ascenderá a la divisoria principal de las aguas del Continente Sud-Americano en la Loma Baguales, i seguirá dicha línea divisoria de las aguas hasta una cumbre cuya denominacion local es La Galera. Desde este punto seguirá ciertos tributarios del Rio Simpson (o brazo austral del Aisen), que hemos fijado i alcanza al pico llamado Ap-Ywan, desde donde seguirá la línea divisoria de las aguas determinada por un punto que hemos fijado en un promontorio de la ribera norte del Lago Buenos Aires. La, hoya superior del Rio Pico queda así adjudicada a la Arjentina i la inferior a Chile. Toda la hoya del Rio Cisnes (o Frias) se adjudica a Chile, i también toda la hoya del Aisen, con la escepcion de un trecho en las cabeceras del brazo sur que incluye una Estancia llamada de Koslowsky, que se adjudica a la Arjentina.

La continuacion ulterior del límite queda determinada por líneas que hemos fijado cruzando los Lagos Buenos Aires, Pueyrredon (o Cochrane) i San Martín, quedando así asignadas las porciones occidentales de las hoyas de estos Lagos a Chile, i las porciones orientales a la Arjentina, encontrándose sobre los cordones divisorios los elevados picos llamados Monte San Lorenzo i Fitzroy.

Desde el Monte Fitzroy hasta el Monte Stokes la línea fronteriza ha sido ya determinada.

ARTICULO IV.

Desde las inmediaciones del Monte Stokes hasta el paralelo 52 de latitud sur, el límite seguirá primeramente la divisoria continental de las aguas determinada por la Sierra Baguales apartándose de esta última hácia el sur para cruzar el Rio Vizcachas hácia el Monte Cazador, en la estremidad sureste de cuya montaña cruza el Rio Guillermo, i se junta nuevamente con la divisoria continental de aguas al oriente del Monte Solitario, siguiéndola hasta el paralelo 52 de latitud sur; desde cuyo punto el resto de la frontera ha sido ya demarcado por acuerdo mutuo entre los Estados respectivos.

ARTICULO V.

Se hallará una definición mas detallada de la línea fronteriza en el Informe que Nos ha sido sometido por nuestro Tribunal i sobre Ios mapas suministrados por los Peritos de la República Arjentina i de Chile, sobre los cuales el límite por el que Nos hemos decidido ha sido trazado por los miembros de Nuestro Tribunal i aprobado por Nos. Dado en triplicado bajo nuestra firma i sello, en nuestra Corte de Saint James, este vijésimo día de noviembre del año un mil novecientos dos, el segundo de Nuestro Reinado.





(Firmado): EDUARDO, R. i E. (L.S.)

 

 

 

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